Junio 8 de 2007
Comisión Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado por masacre de La Rochela
La acción fue perpetrada en enero de 1989 por paramilitares contra una comisión judicial que investigaba la masacre de 19 comerciantes en Puerto Boyacá.
Doce personas fueron asesinadas y tres escaparon con vida.
El tribunal ordenó que el Estado tendrá que indemnizar a los familiares de 13 de las víctimas, en una cuantía establecida inicialmente en 100 mil dólares por cada víctima asesinada y un promedio de 70 mil para cada familiar de los muertos y para el único sobreviviente que no quiso conciliar.
Según el fallo, si bien el Estado colombiano reconoció su responsabilidad en el hecho, también hay evidencias de la participación de agentes estatales en la masacre. Igualmente se queja por la falta de investigación de altos mandos militares del momento como los generales Farouk Yanine Díaz y Carlos Julio Gil Colorado, y el coronel Jaime Fajardo Cifuentes.
La Corte determinó que Colombia violó los derechos a la libertad personal, a la integridad y a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial, tanto de las víctimas como de sus familiares.
Ante esto, ordenó que el Estado debe retomar y completar la investigación de la masacre con el fin de juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales.
Igualmente le ordena proteger a los operadores de Justicia, pero además a los testigos, a las víctimas y a los familiares.
El Estado debe dentro de un plazo razonable conducir eficazmente los procesos penales relacionados con esta masacre que se encuentren en trámite y los que se lleguen a abrir, además de adoptar medidas que permitan esclarecer los hechos.
El abogado Rafael Barrios, del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, uno de los demandantes, junto con la ONG Cejil, explicó que el fallo también hace referencia a la Ley de Justicia y Paz. Al respecto dice que se debe garantizar el derecho de la verdad "en la forma más idónea, participativa y completa posible" otorgando a las víctimas la posibilidad de participar "en todas las etapas de los respectivos procesos".
Según Barrios, el fallo señala que es el Estado el que debe reparar de manera directa aquellas violaciones de las cuales es responsable.
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